La cancelación de una opción de compra en el Registro de la Propiedad es un procedimiento mediante el cual se elimina del folio registral la anotación o inscripción de un derecho de opción de compra cuando dicho derecho ya no está vigente, ha caducado o se ha extinguido por cualquier causa legal o contractual.
Este trámite es importante, ya que una opción inscrita limita la libre disposición de la finca, y mientras permanezca vigente puede afectar a ventas, hipotecas o herencias.
A continuación te explicamos en detalle y con rigor técnico qué es una opción de compra, cuándo procede su cancelación, cómo se realiza y qué documentación exige el Registro.
Qué es la opción de compra
El derecho de opción de compra es un pacto o contrato por el que una parte (el concedente o propietario) concede a otra (el optante) la facultad exclusiva de comprar un bien determinado —normalmente un inmueble— por un precio cierto y dentro de un plazo establecido.
Para que sea inscribible en el Registro de la Propiedad (art. 14 del Reglamento Hipotecario), deben cumplirse ciertos requisitos:
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Que conste en escritura pública.
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Que se fije precio cierto tanto de la compraventa como de la opción (si la hay).
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Que se establezca un plazo máximo para su ejercicio.
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Que se identifique perfectamente la finca objeto de la opción.
Una vez inscrita, la opción produce efectos frente a terceros, es decir, impide que el propietario venda libremente la finca sin respetar el derecho del optante.
Causas de extinción o cancelación del derecho de opción
El derecho de opción de compra se puede extinguir por diversas causas:
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Por vencimiento del plazo pactado.
→ Es la causa más habitual: transcurrido el plazo sin ejercitar la opción, el derecho caduca automáticamente. -
Por ejercicio de la opción.
→ Si el optante ejercita su derecho y se celebra la compraventa, el derecho de opción se extingue al inscribir la transmisión. -
Por renuncia expresa del optante.
→ El optante puede renunciar voluntariamente mediante escritura pública. -
Por resolución o anulación del contrato.
→ Si se resuelve el contrato que dio origen a la opción (por incumplimiento, mutuo acuerdo, etc.), el derecho desaparece. -
Por condición resolutoria o cláusula de caducidad automática.
→ Si la escritura preveía expresamente que la opción se extingue al cumplirse cierta condición. -
Por resolución judicial firme.
→ Si un juez declara la nulidad o extinción del derecho de opción.
Documentos necesarios para la cancelación registral
El documento que debe presentarse dependerá de la causa de extinción:
Cancelación por vencimiento del plazo
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Escritura o documento de constitución donde conste el plazo.
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Solicitud escrita de cancelación, acreditando que el término ha expirado.
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El registrador puede cancelar de oficio si el plazo constaba inscrito y ya ha vencido (art. 82 LH y 177 RH).
Cancelación por renuncia del optante
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Escritura pública de renuncia, otorgada por el optante (titular del derecho).
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DNI/NIE de las partes.
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Título de propiedad de la finca (para referencia registral).
Cancelación por ejercicio de la opción
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Escritura de compraventa otorgada tras el ejercicio de la opción.
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En la misma escritura puede incluirse la cancelación del derecho de opción, ya que el asiento queda absorbido por la transmisión.
Cancelación por resolución o anulación
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Escritura pública de resolución, firmada por ambas partes, o
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Sentencia judicial firme que declare extinguido el derecho.
Procedimiento ante el Registro de la Propiedad
El trámite es relativamente sencillo:
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Presentación del documento (escritura, solicitud o resolución) en el Registro donde esté inscrita la finca.
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Asiento de presentación: el registrador anota la entrada y examina el documento.
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Calificación registral: el registrador verifica la causa de extinción, la legitimación de quien solicita y la validez formal del documento.
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Cancelación del asiento: si todo es correcto, se practica la cancelación del derecho de opción en el folio registral.
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Emisión de nota simple o certificación actualizada, que reflejará la desaparición del gravamen.
Coste total y duración aproximada
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Notaría: entre 60 y 150 €, según el tipo de escritura (renuncia o resolución).
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Registro de la Propiedad: entre 400 y 500 € por asiento de cancelación.
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Honorarios profesionales (abogado o gestor): opcional, pero útil si hay incidencias o titularidades complejas.
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Duración del trámite: entre 1 y 3 semanas, dependiendo del Registro.
Recomendaciones útiles
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Antes de iniciar el trámite, solicita una nota simple registral actualizada para confirmar que la opción sigue inscrita, su titular y la fecha de caducidad.
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Si el plazo ha vencido y el asiento tiene más de cuatro años de antigüedad, la cancelación suele ser automática o muy sencilla, conforme al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.
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Si el optante ha fallecido, el derecho se extingue con él, salvo que la escritura establezca transmisibilidad a sus herederos.
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En contratos con opciones de arrendamiento con opción de compra, conviene coordinar la cancelación de ambos derechos si se extinguen conjuntamente.
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Guarda siempre copia autorizada de la escritura de cancelación o resolución, pues será necesaria para acreditar la plena disponibilidad del inmueble.