La inscripción de modificaciones societarias en el Registro Mercantil en España es un trámite obligatorio cuando una sociedad de capital (S.L. o S.A.) cambia alguno de sus elementos esenciales.
Solo mediante la inscripción esas modificaciones son oponibles a terceros y adquieren plena validez.
Modificaciones que deben inscribirse
Algunos ejemplos frecuentes:
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Cambio de denominación social.
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Cambio de domicilio social (si es dentro del mismo término municipal, puede acordarlo el órgano de administración; si no, la junta general).
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Cambio de objeto social.
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Cambio en el órgano de administración (sistema o nombramiento/ceses).
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Ampliaciones o reducciones de capital social.
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Transformación, fusión, escisión o disolución.
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Prórroga o reactivación de la sociedad.
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Modificación de estatutos sociales en general.
Procedimiento
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Acuerdo social
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Debe adoptarse en Junta General, salvo casos en que la ley autoriza al órgano de administración (p. ej., traslado de domicilio dentro del municipio).
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Se requiere la mayoría establecida en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en los estatutos.
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Elevación a escritura pública
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El acuerdo se documenta en escritura notarial, que recogerá:
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Certificación del acuerdo adoptado.
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Texto íntegro de la modificación de estatutos (si aplica).
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En su caso, informe del órgano de administración (ej. modificación de objeto social).
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Inscripción en el Registro Mercantil provincial
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Se presenta la escritura al registro.
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El registrador calificará la legalidad del acuerdo y su adecuación a la LSC.
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Plazos y efectos
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Plazo de presentación: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura (art. 32 del Reglamento del Registro Mercantil).
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Efectos: la modificación produce efectos frente a terceros desde la inscripción (art. 9 del RRM).
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Antes de la inscripción, la modificación solo vincula internamente a los socios.
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Una vez inscrita la modificación, el Registro Mercantil lo publica en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), lo que garantiza la oponibilidad erga omnes.
Trámites posteriores
Dependiendo de la modificación, pueden ser necesarios otros trámites:
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Comunicación a la Agencia Tributaria (p. ej., cambio de domicilio, modificación de capital).
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Actualización de libros y registros internos.
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Comunicación a bancos, proveedores, clientes y organismos públicos.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA (todo incluido: tasas registrales, gestoría…).
Solicitud de inscripción en el Registro
En Prodesla nos encargamos de todo para que no tenga que preocuparse por nada.
Presentamos toda la documentación en el Registro correspondiente, pagamos las tasas, hacemos el seguimiento, resolvemos las incidencias, y le comunicamos cuando esté realizada la inscripción.
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: