Presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil


La presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es una obligación fundamental para todas las sociedades de capital en España (S.L., S.A., comanditarias por acciones y cooperativas en algunos supuestos).

Su objetivo es garantizar la transparencia y la publicidad de la situación financiera de las sociedades.


Quién está obligado

  • Sociedades de capital: S.L., S.A. y S. Com. por acciones.

  • Sucursales de sociedades extranjeras en España.

  • Otras entidades en casos especiales (fundaciones, cooperativas, etc.).


Documentos que forman las cuentas anuales

En general, se deben depositar los siguientes documentos:

  1. Balance.

  2. Cuenta de pérdidas y ganancias.

  3. Estado de cambios en el patrimonio neto (obligatorio para empresas que no puedan formular modelo abreviado).

  4. Estado de flujos de efectivo (solo grandes empresas y sociedades cotizadas).

  5. Memoria.

Además:

  • Informe de gestión, si es exigible (sociedades que no pueden formular cuentas abreviadas).

  • Informe de auditoría, si la sociedad está obligada a auditarse o se hubiera solicitado por minoría.

  • Certificación de aprobación de las cuentas expedida por el órgano de administración.

  • Instancia de presentación (se genera con los programas oficiales del Registro).


Procedimiento y plazos

  1. Formulación de cuentas

    • El órgano de administración formula las cuentas en un máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio (normalmente, antes del 31 de marzo si el ejercicio coincide con el año natural).

  2. Aprobación por la junta general

    • La junta debe aprobarlas en un máximo de 6 meses desde el cierre (hasta el 30 de junio).

  3. Depósito en el Registro Mercantil

    • Plazo: 1 mes desde su aprobación (hasta el 30 de julio en ejercicios cerrados a 31 de diciembre).

    • Presentación telemática, en soporte físico o en papel oficial.


Efectos del depósito

  • Publicidad: cualquier persona puede consultar las cuentas depositadas.

  • Cumplimiento legal: evita sanciones y el cierre registral.


Consecuencias del incumplimiento

  • Cierre registral: el Registro no inscribirá documentos de la sociedad mientras esté incumplidora, salvo ciertos actos (cese/nombramiento de administradores, disolución, etc.).

  • Sanciones económicas: desde 2021, la AEAT puede imponer multas entre 1.200 € y 60.000 € por no depositar las cuentas; si la sociedad tiene facturación >6 millones €, la sanción mínima puede subir a 25.000 €.


Presentación telemática

  • Se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.

  • Requiere firma electrónica del presentante.

  • Se genera un fichero ZIP con los modelos oficiales (programa D2).


Ejemplo

Una S.L. que cierra a 31 de diciembre de 2024:

  • Formulación de cuentas: hasta 31 de marzo de 2025.

  • Aprobación en junta: hasta 30 de junio de 2025.

  • Depósito en Registro: hasta 30 de julio de 2025.


Solicitud

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Solicitar servicio

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Correo electrónico(Obligatorio)