Disolución y liquidación de sociedad en el Registro Mercantil



Disolución de la sociedad

La disolución es el primer paso para extinguir la sociedad, pero no la hace desaparecer de inmediato: abre el período de liquidación.

Causas de disolución (art. 360 y ss. LSC):

  • Fin del plazo fijado en los estatutos.

  • Acuerdo de la junta general.

  • Imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social.

  • Paralización de los órganos sociales.

  • Reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (salvo que se restablezca).

  • Otras causas previstas en la ley o en los estatutos.

Procedimiento:

  1. Acuerdo de disolución adoptado por la junta general con mayoría legal o estatutaria.

  2. Elevación a escritura pública ante notario.

    • Se hace constar la causa de disolución.

    • Se nombra a los liquidadores, que sustituyen a los administradores.

  3. Inscripción en el Registro Mercantil:

    • La escritura se presenta en el Registro Mercantil provincial.

    • Se inscribe el estado de disolución y el nombramiento de liquidadores.

    • Publicación en el BORME.

Liquidación de la sociedad

Tras la disolución, comienza la fase de liquidación, dirigida por los liquidadores.

Funciones de los liquidadores:

  • Concluir las operaciones pendientes.

  • Cobrar créditos y pagar deudas.

  • Enajenar bienes sociales.

  • Elaborar un balance inicial de liquidación y rendir cuentas anuales mientras dure el proceso.

  • Repartir el haber social entre los socios, según su participación.

Procedimiento:

  1. Una vez pagadas deudas y repartido el patrimonio, los liquidadores redactan el balance final de liquidación.

  2. La junta general aprueba:

    • Balance final.

    • Informe completo de liquidación.

    • Proyecto de división del haber social.

  3. Se otorga escritura pública de extinción que incluye:

    • Aprobación del balance final.

    • Manifestación de que se han satisfecho todas las deudas o consignado su importe.

    • Identidad de los socios y cuota que han recibido.

    • Solicitud de cancelación de los asientos registrales.

Extinción y cancelación registral

  • La escritura de extinción se presenta en el Registro Mercantil.

  • El registrador cancela todos los asientos de la sociedad.

  • Publicación en el BORME de la extinción.

  • La sociedad queda formalmente extinguida.

Trámites posteriores

  • Comunicación de la extinción a la Agencia Tributaria (modelo 036).

  • Baja en Seguridad Social si tuviera trabajadores.

  • Conservación de libros y documentación durante 6 años por parte de los liquidadores.

Ejemplo

Una S.L. que acuerda disolverse el 15 de junio de 2025:

  1. Junta general acuerda la disolución y nombra liquidadores.

  2. Se otorga escritura pública y se inscribe la disolución en el Registro Mercantil.

  3. Liquidadores venden activos, cancelan deudas y reparten patrimonio.

  4. Se otorga escritura de extinción con balance final.

  5. Registro cancela los asientos y publica la extinción en el BORME.

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