Disolución de la sociedad
La disolución es el primer paso para extinguir la sociedad, pero no la hace desaparecer de inmediato: abre el período de liquidación.
Causas de disolución (art. 360 y ss. LSC):
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Fin del plazo fijado en los estatutos.
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Acuerdo de la junta general.
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Imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social.
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Paralización de los órganos sociales.
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Reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (salvo que se restablezca).
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Otras causas previstas en la ley o en los estatutos.
Procedimiento:
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Acuerdo de disolución adoptado por la junta general con mayoría legal o estatutaria.
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Elevación a escritura pública ante notario.
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Se hace constar la causa de disolución.
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Se nombra a los liquidadores, que sustituyen a los administradores.
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Inscripción en el Registro Mercantil:
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La escritura se presenta en el Registro Mercantil provincial.
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Se inscribe el estado de disolución y el nombramiento de liquidadores.
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Publicación en el BORME.
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Liquidación de la sociedad
Tras la disolución, comienza la fase de liquidación, dirigida por los liquidadores.
Funciones de los liquidadores:
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Concluir las operaciones pendientes.
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Cobrar créditos y pagar deudas.
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Enajenar bienes sociales.
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Elaborar un balance inicial de liquidación y rendir cuentas anuales mientras dure el proceso.
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Repartir el haber social entre los socios, según su participación.
Procedimiento:
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Una vez pagadas deudas y repartido el patrimonio, los liquidadores redactan el balance final de liquidación.
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La junta general aprueba:
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Balance final.
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Informe completo de liquidación.
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Proyecto de división del haber social.
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Se otorga escritura pública de extinción que incluye:
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Aprobación del balance final.
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Manifestación de que se han satisfecho todas las deudas o consignado su importe.
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Identidad de los socios y cuota que han recibido.
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Solicitud de cancelación de los asientos registrales.
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Extinción y cancelación registral
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La escritura de extinción se presenta en el Registro Mercantil.
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El registrador cancela todos los asientos de la sociedad.
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Publicación en el BORME de la extinción.
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La sociedad queda formalmente extinguida.
Trámites posteriores
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Comunicación de la extinción a la Agencia Tributaria (modelo 036).
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Baja en Seguridad Social si tuviera trabajadores.
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Conservación de libros y documentación durante 6 años por parte de los liquidadores.
Ejemplo
Una S.L. que acuerda disolverse el 15 de junio de 2025:
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Junta general acuerda la disolución y nombra liquidadores.
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Se otorga escritura pública y se inscribe la disolución en el Registro Mercantil.
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Liquidadores venden activos, cancelan deudas y reparten patrimonio.
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Se otorga escritura de extinción con balance final.
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Registro cancela los asientos y publica la extinción en el BORME.