La inscripción en el Registro Mercantil de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre bienes pertenecientes a sociedades es un aspecto regulado por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (Ley de 16 de diciembre de 1954) y por el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Se trata de una figura jurídica que permite a las sociedades garantizar obligaciones (propias o ajenas) mediante la constitución de gravámenes sobre bienes muebles o derechos sin necesidad de entrega física de los mismos, otorgando así publicidad y seguridad jurídica frente a terceros.
Naturaleza jurídica y fundamento normativo
La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento son derechos reales de garantía constituidos sobre bienes muebles o derechos susceptibles de valoración económica, sin que el bien salga de la posesión del deudor. Su finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación, normalmente de carácter financiero.
Normativa aplicable principal:
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Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (1954).
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Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (Decreto de 17 de junio de 1955).
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Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).
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Código Civil (artículos 1863 y siguientes, en lo relativo a los derechos reales de garantía).
Estas figuras se inscriben en los Registros de Bienes Muebles, integrados en la organización del Registro Mercantil, y gestionados por los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles.
Competencia registral y tipos de bienes inscribibles
El Registro de Bienes Muebles es el encargado de la inscripción de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento. Está dividido en diversas secciones, según la naturaleza de los bienes:
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Sección de vehículos automóviles y maquinaria industrial.
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Sección de establecimientos mercantiles.
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Sección de aeronaves.
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Sección de buques.
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Sección general de otros bienes muebles.
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Sección de bienes inmateriales (derechos de propiedad industrial, créditos, etc.).
De esta forma, una sociedad puede hipotecar o pignorar:
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Maquinaria industrial.
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Vehículos o aeronaves.
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Establecimientos mercantiles (como conjunto de elementos materiales e inmateriales).
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Créditos, derechos de autor, marcas o patentes.
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Equipos informáticos u otros bienes muebles no consumibles.
Procedimiento de constitución e inscripción
Otorgamiento de escritura pública
El primer paso es el otorgamiento de escritura pública ante notario, en la que debe constar:
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Identificación del acreedor y del deudor.
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Determinación precisa del bien o derecho objeto de la garantía.
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Obligación principal garantizada (importe, plazo, intereses, vencimiento).
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Valoración del bien.
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Cláusulas de ejecución y vencimiento anticipado.
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Lugar y fecha.
La escritura debe contener también una descripción detallada del bien, su localización y, en su caso, número de serie o identificación registral.
Presentación en el Registro Mercantil / de Bienes Muebles
Una vez otorgada la escritura, debe presentarse en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del deudor o al lugar donde se encuentre el bien, para su calificación e inscripción.
La inscripción es constitutiva, es decir, la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento no produce efectos frente a terceros hasta su inscripción.
Liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Antes de su presentación, es obligatorio acreditar el pago o exención del IAJD, ya que el documento notarial es inscribible y tiene contenido económico.
Calificación registral
El registrador verifica:
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La legalidad formal y material del acto.
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La capacidad de las partes.
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La descripción del bien.
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La corrección de la obligación garantizada.
Si el documento cumple con los requisitos, se practica la inscripción en el Registro.
Efectos de la inscripción
Una vez inscrita, la hipoteca o prenda:
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Otorga publicidad registral, haciendo oponible el derecho frente a terceros.
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Garantiza el crédito con prioridad frente a acreedores posteriores.
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Permite su ejecución directa, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de impago.
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No implica la pérdida de posesión del bien por parte del deudor, quien puede seguir utilizándolo en el giro ordinario de su actividad empresarial.
Además, las inscripciones producen los efectos del principio de legitimación registral: se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.
Modificación, cancelación y transmisión
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Modificación o ampliación: puede inscribirse mediante nueva escritura pública que complemente o modifique la inscripción anterior.
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Transmisión del crédito garantizado: arrastra la hipoteca o prenda inscrita, que debe anotarse a nombre del nuevo acreedor.
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Cancelación: se practica mediante escritura pública que acredite el pago total de la obligación o por resolución judicial firme.
El registrador procederá a cancelar la inscripción una vez presentada la documentación que justifique la extinción de la obligación o la renuncia del acreedor.
Coordinación con el Registro Mercantil ordinario
Cuando el deudor es una sociedad mercantil, la inscripción de la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento se practica en el Registro de Bienes Muebles, pero queda vinculada a la hoja abierta de la sociedad en el Registro Mercantil.
Esto garantiza la publicidad unificada de los actos jurídicos que afectan a la sociedad, de modo que cualquier tercero que consulte su hoja puede conocer la existencia de gravámenes sobre sus bienes.
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada dedicada a la producción industrial (por ejemplo, Metalúrgica Sol, S.L.) concierta un préstamo con una entidad bancaria por 500.000 €. Para garantizar el cumplimiento del préstamo:
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Constituye hipoteca mobiliaria sobre sus máquinas de producción.
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La escritura pública se inscribe en el Registro de Bienes Muebles de la provincia donde están ubicadas las máquinas.
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El gravamen queda reflejado en la hoja registral de la sociedad, protegiendo al acreedor y dando publicidad frente a terceros.
En caso de incumplimiento del pago, la entidad financiera podría ejecutar la garantía directamente, conforme a la Ley, sin necesidad de poseer físicamente los bienes.
En resumen
| Etapa | Actuación | Efecto |
|---|---|---|
| 1. Escritura pública | Constitución de la garantía ante notario | Nacimiento del derecho entre partes |
| 2. Liquidación de IAJD | Pago o exención fiscal | Requisito previo a la inscripción |
| 3. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles | Calificación y asiento registral | Publicidad y eficacia frente a terceros |
| 4. Coordinación con Registro Mercantil | Vinculación con hoja de la sociedad | Información pública unificada |
| 5. Cancelación | Mediante escritura o resolución judicial | Extinción de los efectos del gravamen |
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA (todo incluido: tasas registrales, gestoría…).
Solicitud de inscripción en el Registro
En Prodesla nos encargamos de todo para que no tenga que preocuparse por nada.
Presentamos toda la documentación en el Registro correspondiente, pagamos las tasas, hacemos el seguimiento, resolvemos las incidencias, y le comunicamos cuando esté realizada la inscripción.
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: