La inscripción de constitución de derechos reales limitativos en el Registro de la Propiedad de España consiste en hacer constar oficialmente que sobre un inmueble se ha creado un derecho real distinto al pleno dominio, que limita el derecho del propietario o atribuye facultades a un tercero.
¿Qué son los derechos reales limitativos?
Son aquellos que restringen, condicionan o gravan la propiedad. No transfieren el dominio total, sino que imponen una carga o limitación.
Ejemplos habituales:
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Hipoteca → el acreedor puede ejecutar la finca si no se paga la deuda.
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Usufructo → alguien usa y disfruta el bien, aunque no sea el dueño.
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Servidumbre → un inmueble queda afectado en beneficio de otro (ej. servidumbre de paso).
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Censo → derecho a percibir una renta periódica a cargo de un inmueble.
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Condiciones resolutorias en compraventas (si no se cumple, se resuelve el contrato).
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Embargo → anotación preventiva que limita la libre disposición.
¿Por qué se inscriben en el Registro?
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Para que tengan efectos frente a terceros (publicidad registral).
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Para otorgar seguridad jurídica: lo que aparece inscrito se presume cierto y válido.
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Porque algunos derechos reales solo existen plenamente si se inscriben (ejemplo: la hipoteca).
Procedimiento de inscripción
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Título público: se constituye el derecho mediante escritura notarial, resolución judicial o administrativa (según el caso).
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Liquidación de impuestos:
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Actos Jurídicos Documentados (AJD) en muchos casos.
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Otros impuestos según la operación (ej. donación).
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Presentación en el Registro de la Propiedad competente.
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Calificación registral: el registrador comprueba la legalidad del acto y la capacidad de las partes.
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Inscripción definitiva: el derecho queda inscrito y produce efectos frente a terceros.
Efectos de la inscripción
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El derecho real limitativo queda vinculado al inmueble, independientemente de quién sea el propietario después.
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Se aplica el principio de fe pública registral: protege a quien adquiere confiando en el Registro.
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El propietario ve su derecho restringido en la forma que conste inscrita.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€ (todo incluido: tasas registrales, gastos gestoría…).
Solicitud de inscripción en el Registro
En Prodesla nos encargamos de todo para que no tenga que preocuparse por nada.
Presentamos toda la documentación en el Registro correspondiente, pagamos las tasas, hacemos el seguimiento, resolvemos las incidencias, y le comunicamos cuando esté realizada la inscripción.
Proceso:
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario: