La cancelación de una expropiación en el Registro de la Propiedad es un procedimiento mediante el cual se elimina del folio registral de una finca la anotación o inscripción derivada de un expediente expropiatorio, ya sea porque la expropiación no se ha consumado, ha sido revocada, o porque la causa expropiandi ha desaparecido (por ejemplo, se ha producido una reversión del bien o se declara la caducidad del expediente).
A continuación se explica de forma detallada cuándo procede, qué documentación se requiere y cuál es el trámite registral.
Naturaleza de la expropiación y su reflejo registral
La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo mediante el cual la Administración adquiere la propiedad de un bien o derecho privado por causa de utilidad pública o interés social, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y su Reglamento de 1957.
En el Registro de la Propiedad, la expropiación puede reflejarse de tres maneras:
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Anotación preventiva de inicio del expediente (cuando se comunica el acuerdo de necesidad de ocupación).
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Inscripción definitiva a favor de la Administración expropiante o del beneficiario (una vez se paga o consigna el justiprecio y se otorga el acta de ocupación).
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Notas marginales o menciones sobre afecciones al pago del justiprecio o sobre la situación de los bienes afectados.
Cuando por cualquier causa la expropiación pierde efecto o se extinguen sus consecuencias, debe cancelarse la inscripción o anotación correspondiente para que la finca recupere su situación jurídica original o quede libre de cargas.
Causas de cancelación de expropiaciones
La cancelación puede proceder por distintos motivos, entre ellos:
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Revocación o anulación del expediente expropiatorio, mediante resolución administrativa o sentencia firme.
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Caducidad del procedimiento expropiatorio, si no se materializa la ocupación ni el pago del justiprecio dentro del plazo legal.
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Reversión del bien expropiado, cuando desaparece la causa que motivó la expropiación o el bien deja de destinarse al fin público que justificó la privación de la propiedad.
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Errores materiales en la inscripción o expropiaciones no consumadas (por ejemplo, cuando la finca se incluyó indebidamente en el expediente).
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Convenio de restitución o retrocesión, acordado entre la Administración y el antiguo propietario.
Documentación necesaria para la cancelación
El título formal que permite la cancelación depende del motivo:
| Causa | Documento necesario |
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| Revocación o anulación | Resolución administrativa firme o sentencia judicial firme que declare la nulidad o deje sin efecto la expropiación. |
| Caducidad del expediente | Certificación administrativa acreditando la caducidad conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. |
| Reversión del bien | Resolución firme reconociendo el derecho de reversión y el cumplimiento de las condiciones de reintegro del justiprecio. |
| Retrocesión o restitución | Convenio administrativo formalizado en escritura pública o documento administrativo debidamente inscrito. |
| Error registral | Resolución judicial o expediente de rectificación conforme a los artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria. |
En todos los casos, el documento debe ser público, firme y suficiente para acreditar la extinción del derecho expropiatorio o la reversión de la propiedad.
Procedimiento ante el Registro de la Propiedad
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Presentación del título cancelatorio: El interesado (titular afectado, Administración o su representante) presenta el documento acreditativo de la extinción de la expropiación en el Registro correspondiente a la finca.
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Asiento de presentación: El registrador practica un asiento provisional con efectos de prioridad durante el plazo de calificación.
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Calificación registral: El registrador analiza la validez formal y material del documento, verificando la competencia del órgano emisor, la firmeza de la resolución y la correspondencia entre la finca registral y la afectada por el expediente expropiatorio.
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Práctica de la cancelación: Si la calificación es favorable, se extenderá una nota de cancelación en el folio registral, eliminando la inscripción o anotación de expropiación.
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Notificación y archivo: Se notifica al presentante y se archiva el título cancelatorio en el legajo correspondiente.
Efectos de la cancelación
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Recuperación de la titularidad o del dominio libre: Si se trata de reversión, la propiedad vuelve al titular original (o sus herederos), y se inscribe a su favor.
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Liberación de cargas y limitaciones: Las anotaciones o afecciones expropiatorias dejan de tener efectos frente a terceros.
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Plena eficacia frente a todos (“erga omnes”): La finca vuelve a ser plenamente enajenable y registralmente libre de la carga.
Casos especiales
a) Reversión por desaparición de la causa expropiandi: Conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, el antiguo propietario puede solicitar la reversión si el bien no se destina al fin que justificó la expropiación. La resolución administrativa que lo reconozca es título suficiente para reinscribir el bien a su favor y cancelar la inscripción anterior.
b) Expropiaciones urbanísticas: En el ámbito urbanístico (Ley del Suelo y normativa autonómica), las expropiaciones pueden cancelarse cuando se produce la caducidad del expediente o se aprueba la desafección del suelo. Es frecuente que la resolución de cancelación provenga del ayuntamiento o la comunidad autónoma.
c) Expropiaciones no consumadas: Si se inició el expediente pero no se llegó a la ocupación ni al pago del justiprecio, puede solicitarse la cancelación de la anotación preventiva mediante certificado administrativo acreditativo.