La inscripción en el Registro Mercantil de fianzas, depósitos y otros actos voluntarios relacionados con la actividad mercantil es un aspecto relevante para dotar de publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad frente a terceros a determinadas operaciones en las que intervienen empresarios o sociedades mercantiles.
Aunque muchos de estos actos no son de inscripción obligatoria, el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) permite que se inscriban de forma voluntaria, siempre que estén vinculados con la actividad económica o con la organización jurídica de la empresa.
A continuación, se detalla su fundamento legal, procedimiento, alcance y efectos registrales.
Fundamento normativo y naturaleza jurídica
La base legal de estas inscripciones se encuentra en:
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Código de Comercio, artículos 16 a 24.
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Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, especialmente:
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Art. 94.1.9º: permite la inscripción de “fianzas, depósitos, avales y demás garantías constituidas por la sociedad”.
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Art. 94.1.10º: autoriza la inscripción de “actos y contratos que modifiquen, extingan o afecten de otro modo los anteriores”.
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Art. 94.2: prevé la inscripción voluntaria de actos y contratos que, sin ser obligatorios, las sociedades deseen hacer públicos por razón de su interés mercantil.
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En consecuencia, el Registro Mercantil admite la inscripción de fianzas, depósitos y otros actos de carácter voluntario, siempre que:
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estén relacionados con la actividad mercantil o la gestión social;
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se formalicen en escritura pública;
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y la sociedad desee dotarlos de publicidad registral para mayor seguridad jurídica.
Actos susceptibles de inscripción voluntaria
A continuación, se detallan los principales actos y contratos que pueden inscribirse en el Registro Mercantil a petición de la sociedad:
Fianzas y avales otorgados por la sociedad
Son garantías personales en las que la sociedad se compromete a responder de la deuda de un tercero (por ejemplo, de un socio, filial o cliente).
Su inscripción permite:
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Hacer constar la existencia de una obligación accesoria frente a terceros.
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Publicitar eventuales responsabilidades asumidas por la sociedad.
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Facilitar la transparencia en operaciones financieras o de grupo.
Depósitos y consignaciones
Comprenden:
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Depósitos en garantía de operaciones mercantiles.
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Consignaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas por la sociedad.
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Afectaciones de bienes o sumas de dinero para fines específicos (por ejemplo, cauciones en concursos públicos).
La inscripción otorga constancia formal de la existencia del depósito y de las condiciones de restitución o disponibilidad.
Garantías reales accesorias (hipotecas o prendas constituidas por la sociedad)
Aunque las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, la sociedad puede reflejar en su hoja del Registro Mercantil la existencia de estos gravámenes, para dotar de coherencia y transparencia a su situación patrimonial.
Actos unilaterales o voluntarios con relevancia económica
Ejemplos:
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Cesiones de créditos mercantiles.
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Renuncias a derechos contractuales.
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Pactos de subordinación de créditos.
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Declaraciones de voluntad con trascendencia jurídica (por ejemplo, compromisos de no competencia o acuerdos marco).
Estos actos pueden inscribirse de forma voluntaria conforme al art. 94.2 RRM, siempre que exista interés legítimo.
Procedimiento de inscripción
El procedimiento sigue el esquema general del Registro Mercantil:
Otorgamiento de escritura pública
El acto o contrato debe constar en escritura pública o documento auténtico.
En el caso de fianzas, depósitos o avales, la escritura debe contener:
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Identificación completa de las partes (sociedad y beneficiario).
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Naturaleza de la garantía o depósito.
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Importe, duración y condiciones de extinción.
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Referencia a la obligación principal garantizada.
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Manifestación de que la sociedad actúa en el ámbito de su objeto social.
Presentación y asiento de presentación
Se presenta la escritura en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa.
El registrador practica asiento de presentación en el libro diario, con una validez de 60 días hábiles.
Calificación registral
El registrador mercantil examina:
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La capacidad y legitimación de las partes.
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La congruencia del acto con el objeto social.
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La legalidad y validez formal del documento.
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La existencia de los datos exigidos por la normativa mercantil.
Si el acto es válido y conforme a derecho, se practica la inscripción en la hoja abierta a la sociedad.
Publicidad registral
Una vez inscrito, el acto se hace público mediante:
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Nota marginal o asiento específico en la hoja de la sociedad.
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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), en los casos que proceda.
Efectos de la inscripción
Aunque estas inscripciones son de carácter voluntario, su práctica produce efectos jurídicos relevantes:
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Publicidad frente a terceros: cualquier interesado puede conocer la existencia de la fianza, depósito o acto inscrito, evitando ocultamientos.
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Presunción de veracidad y exactitud registral: conforme al art. 20 del Código de Comercio, los actos inscritos se presumen válidos y exactos mientras no se declare su inexactitud judicialmente.
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Seguridad jurídica: facilita la transparencia de la situación patrimonial y la fiabilidad financiera de la sociedad ante acreedores, socios o inversores.
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Oponibilidad: permite hacer oponible el acto a terceros de buena fe, especialmente en operaciones financieras o comerciales.
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Conservación documental: el Registro actúa como archivo público de la documentación mercantil de la empresa.
Modificación, cancelación o extinción de los actos inscritos
La modificación o cancelación de una fianza, depósito o acto voluntario inscrito requiere también:
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Escritura pública que acredite el hecho modificativo o extintivo.
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Solicitud de cancelación en el Registro Mercantil.
El registrador practicará un asiento de cancelación total o parcial cuando:
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Se haya cumplido la obligación principal.
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El beneficiario renuncie expresamente a la garantía.
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Lo ordene una resolución judicial firme.
Ejemplo práctico
Una sociedad mercantil (Construcciones Atlas, S.A.) participa en una licitación pública y debe constituir un depósito en garantía de 50.000 € para asegurar el cumplimiento del contrato.
La sociedad otorga escritura notarial de depósito a favor del organismo contratante y solicita su inscripción en el Registro Mercantil para:
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Acreditar la existencia del depósito frente a terceros.
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Incorporar esta información a su hoja registral.
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Dotar de mayor transparencia y publicidad al compromiso asumido.
Cuando finaliza el contrato y se libera el depósito, la sociedad presenta nueva escritura y solicita la cancelación del asiento registral correspondiente.
Síntesis general
| Fase | Actuación | Efecto |
|---|---|---|
| 1. Escritura pública | Formalización del acto (fianza, depósito, aval, etc.) | Nacimiento de la obligación jurídica |
| 2. Presentación en Registro Mercantil | Solicitud de inscripción voluntaria | Publicidad registral y control de legalidad |
| 3. Calificación y asiento | Revisión por el registrador | Eficacia y oponibilidad frente a terceros |
| 4. Publicación en BORME (si procede) | Difusión pública | Transparencia y conocimiento general |
| 5. Cancelación | Extinción del acto garantizado | Eliminación del asiento registral |
- En conclusión, la inscripción de fianzas, depósitos y otros actos voluntarios en el Registro Mercantil es una herramienta jurídica que, aunque no siempre obligatoria, fortalece la seguridad y la transparencia empresarial. Permite a las sociedades mercantiles dotar de publicidad y eficacia frente a terceros a sus actos de garantía, compromiso o disposición patrimonial, reflejando de forma clara su posición jurídica y financiera.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA (todo incluido: tasas registrales, gestoría…).
Solicitud de inscripción en el Registro
En Prodesla nos encargamos de todo para que no tenga que preocuparse por nada.
Presentamos toda la documentación en el Registro correspondiente, pagamos las tasas, hacemos el seguimiento, resolvemos las incidencias, y le comunicamos cuando esté realizada la inscripción.
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: