Inscripción en el Registro Mercantil de medidas cautelares, quiebras, concursos de acreedores, y otras medidas judiciales que afecten a la sociedad


La inscripción en el Registro Mercantil de medidas cautelares, quiebras, concursos de acreedores y otras medidas judiciales que afecten a la sociedad es un procedimiento de carácter obligatorio y público, cuyo objetivo es garantizar la transparencia jurídica y la seguridad del tráfico mercantil.

A través de esta inscripción, cualquier tercero puede conocer la existencia de procedimientos judiciales o administrativos que limiten la capacidad de actuación o afecten al patrimonio y administración de la sociedad.

A continuación, se detallan los distintos tipos de medidas inscribibles, el procedimiento y los efectos legales de su registro:


Naturaleza y finalidad de la inscripción

El Registro Mercantil es el instrumento oficial de publicidad jurídica de las sociedades y empresarios. Por tanto, cualquier medida judicial o administrativa que restrinja derechos, altere la administración o afecte a la solvencia de la sociedad debe inscribirse para producir efectos frente a terceros.

Estas inscripciones no constituyen los actos judiciales, sino que publicitan su existencia y vigencia, asegurando la oponibilidad de las medidas.


Tipos de medidas judiciales o administrativas inscribibles

De acuerdo con el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y la Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020), pueden inscribirse las siguientes actuaciones judiciales o administrativas:

Medidas cautelares

Incluyen aquellas resoluciones judiciales que:

  • Suspenden a los administradores o apoderados de sus funciones.

  • Designan administradores judiciales o interventores.

  • Embargan participaciones sociales o acciones.

  • Limitan la disposición de bienes sociales.

  • Prohíben inscribir determinados actos societarios (por ejemplo, transmisiones o ampliaciones de capital).

Estas medidas se inscriben a instancia del órgano judicial que las haya dictado o mediante mandamiento judicial firme o ejecutable remitido al Registro.

Procedimientos concursales (quiebras, suspensiones de pagos y concursos de acreedores)

La declaración de concurso de acreedores se inscribe obligatoriamente en el Registro Mercantil conforme a los artículos 36 y 37 del RRM y 33 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Deben constar:

  • Auto de declaración de concurso, con indicación del juzgado competente, número de procedimiento y fecha.

  • Identidad del administrador concursal o, en su caso, del deudor en concurso con facultades intervenidas o suspendidas.

  • Régimen de administración o intervención (si el deudor conserva o no las facultades de gestión).

  • Apertura de la fase de liquidación, si procede.

  • Conclusión o archivo del concurso.

Cada una de estas fases debe inscribirse por mandamiento judicial, garantizando la publicidad de la situación económica y jurídica de la sociedad.

Ejecuciones, embargos y anotaciones preventivas

También son inscribibles las medidas judiciales o administrativas que afecten al patrimonio o bienes sociales, tales como:

  • Embargos sobre activos inscritos (inmuebles, participaciones en otras sociedades, etc.).

  • Ejecuciones judiciales o administrativas sobre la sociedad.

  • Intervenciones judiciales en procedimientos penales o administrativos.

Estas inscripciones suelen tener carácter temporal o preventivo, y se cancelan una vez que el órgano judicial ordena su levantamiento.

Otras resoluciones judiciales que afecten a la sociedad

El Registro Mercantil puede reflejar también:

  • Sentencias firmes de nulidad o disolución de la sociedad.

  • Nombramientos o ceses de administradores judiciales o liquidadores.

  • Resoluciones que declaren la responsabilidad personal de administradores o socios.

  • Medidas adoptadas en procedimientos de intervención administrativa, especialmente en sectores regulados (financiero, energético, seguros, etc.).


Procedimiento de inscripción

El proceso de inscripción sigue un procedimiento formal similar al de otros actos registrales:

  1. Recepción del mandamiento judicial o administrativo: El Registro solo actúa por orden expresa del juzgado o autoridad competente. El mandamiento debe ser firme o contener la mención de su ejecutividad provisional.

  2. Presentación en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad afectada.

    • El documento debe presentarse en original o copia auténtica.

    • Debe identificar con precisión la sociedad y el acto o medida ordenada.

  3. Calificación registral: El registrador comprobará:

    • La competencia de la autoridad que dicta la resolución.

    • La identificación de la sociedad.

    • La congruencia de la medida con los asientos existentes. Si es procedente, practicará la inscripción o anotación correspondiente.

  4. Inscripción o anotación preventiva

    • Las medidas con efectos definitivos (por ejemplo, declaración de concurso) se inscriben plenamente.

    • Las medidas de carácter provisional (por ejemplo, embargos cautelares o suspensiones temporales) se anotan preventivamente.

  5. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME): Una vez inscrita la medida, el Registro publica un anuncio oficial en el BORME, indicando la naturaleza de la medida, el órgano judicial y los datos esenciales del procedimiento.


Efectos de la inscripción

La inscripción o anotación registral produce los siguientes efectos:

  • Publicidad legal y oponibilidad frente a terceros: cualquier persona puede conocer la existencia de la medida judicial o administrativa.

  • Limitación de facultades: los administradores o representantes no podrán actuar en contra de la medida inscrita.

  • Prioridad registral: las medidas inscritas prevalecen sobre actos posteriores incompatibles.

  • Protección del tráfico mercantil: terceros de buena fe quedan informados de la situación jurídica real de la sociedad.


Cancelación de las medidas inscritas

Una vez finalizado el procedimiento o levantada la medida:

  • El órgano judicial o administrativo debe emitir un mandamiento de cancelación.

  • El Registro procederá a cancelar la anotación o inscripción y publicará el correspondiente anuncio en el BORME.

Las cancelaciones también deben pasar por calificación registral para comprobar la firmeza y alcance de la resolución.


Importancia práctica y recomendaciones

  • Las sociedades deben vigilar periódicamente sus asientos registrales para comprobar que no existan medidas vigentes erróneas o no actualizadas.

  • Es recomendable que, tras la conclusión de un procedimiento judicial, la empresa solicite expresamente la cancelación registral para evitar perjuicios reputacionales o comerciales.

  • Los terceros interesados (acreedores, inversores, administraciones) pueden consultar el Registro Mercantil o el BORME para conocer si una sociedad se encuentra en concurso, intervenida o afectada por medidas cautelares.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA (todo incluido: tasas registrales, gestoría…).


Solicitud de inscripción en el Registro

En Prodesla nos encargamos de todo para que no tenga que preocuparse por nada.

Presentamos toda la documentación en el Registro correspondiente, pagamos las tasas, hacemos el seguimiento, resolvemos las incidencias, y le comunicamos cuando esté realizada la inscripción.

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)