Inscripción de constitución de sociedad en el Registro Mercantil


Pasos para la constitución e inscripción de una sociedad

  1. Certificación negativa de denominación social

    • Se solicita al Registro Mercantil Central (RMC) para acreditar que el nombre elegido no está registrado por otra empresa.

  2. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad

    • Ingreso del capital social mínimo (3.000 € en SL; 60.000 € en SA).

    • El banco emite un certificado de aportación.

  3. Redacción de los Estatutos Sociales

    • Documento que regula el objeto social, administración, domicilio, capital, derechos y obligaciones de los socios.

  4. Otorgamiento de escritura pública de constitución

    • Se firma ante notario, incluyendo:

      • Identidad de los socios.

      • Estatutos sociales.

      • Certificado bancario del capital.

      • Certificación de denominación social.

      • Designación de administradores.

  5. Obtención del NIF provisional

    • Se solicita en la Agencia Tributaria.

  6. Liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS)

    • Actualmente, este impuesto está bonificado al 100% (tipo 0%).

  7. Inscripción en el Registro Mercantil provincial

    • El notario envía la escritura telemáticamente al Registro.

    • El registrador revisa y, si todo es correcto, inscribe la sociedad.

    • A partir de este momento, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena.

  8. Obtención del NIF definitivo

    • Una vez inscrita, la sociedad obtiene su NIF definitivo en Hacienda.

Efectos de la inscripción

  • La sociedad queda válidamente constituida.

  • Se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

  • La sociedad puede actuar en el tráfico jurídico (contratar, comprar, vender, endeudarse).

  • Los administradores tienen responsabilidad limitada frente a terceros (salvo en casos de fraude o mala praxis).

Plazos

  • La escritura debe inscribirse en un máximo de 2 meses desde su otorgamiento.

  • Mientras no se inscriba, los socios responden personalmente frente a terceros.

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