La inscripción en el Registro Mercantil de modificaciones estructurales es un trámite obligatorio para que estas operaciones tengan plena eficacia jurídica frente a terceros.
Índice:
ToggleTipos de modificaciones estructurales inscribibles
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Fusión
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Integración de dos o más sociedades en una sola, mediante creación de nueva o absorción.
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Actos inscribibles: proyecto de fusión, aprobación por juntas, balances de fusión, escritura pública y acuerdo final.
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Escisión
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División total o parcial del patrimonio de una sociedad y transmisión a otras ya existentes o de nueva creación.
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Se inscriben los acuerdos sociales, balances, escritura notarial y estatutos resultantes.
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Transformación
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Cambio de la forma jurídica de una sociedad (ej. de SL a SA, o a sociedad cooperativa).
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No implica disolución de la sociedad ni creación de una nueva, pero requiere escritura pública e inscripción.
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Cesión global de activo y pasivo
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Transmisión en bloque del patrimonio a otra sociedad, inscrita con acuerdo social y escritura pública.
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Cambio de forma jurídica
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Supone adaptar la sociedad a una estructura distinta, con inscripción de nuevos estatutos y órganos sociales.
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Requisitos comunes
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Proyecto de modificación estructural aprobado por los administradores.
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Informe de administradores justificando la operación.
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Informe de expertos independientes (si procede).
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Acuerdo de la Junta General con mayorías reforzadas.
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Escritura pública notarial de la modificación.
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Depósito previo del proyecto en el Registro Mercantil para dar publicidad.
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Inscripción en el Registro Mercantil provincial.
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Publicación en el BORME para efectos frente a terceros.
Efectos de la inscripción
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La modificación estructural produce plenos efectos legales desde la inscripción.
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Antes de inscribirse, el acuerdo solo tiene eficacia interna.
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Una vez inscrito, queda oponible frente a terceros.
Plazos y especialidades
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El proyecto debe depositarse en el Registro Mercantil con al menos 1 mes de antelación a la Junta que lo aprobará.
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El acuerdo debe elevarse a escritura e inscribirse en el Registro en un plazo razonable tras la Junta.
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Existen derechos de información y oposición de acreedores y socios que pueden afectar los tiempos.