La presentación y legalización de libros contables en el Registro Mercantil es una obligación para todas las sociedades mercantiles en España.
Está regulada principalmente por el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Qué libros deben legalizarse
Con carácter general, las sociedades deben presentar anualmente para su legalización:
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Libros contables obligatorios:
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Libro Diario.
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Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
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Libros societarios:
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Libro de Actas (de la Junta General y demás órganos colegiados).
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Libro Registro de Socios (en S.L.).
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Libro Registro de Acciones Nominativas (en S.A. con acciones nominativas).
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Libro Registro de Contratos con el socio único (en sociedades unipersonales).
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Forma de presentación
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Desde 2015, la presentación es exclusivamente telemática en formato electrónico a través de la sede del Colegio de Registradores.
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Se utiliza el programa Legalia para generar y enviar los ficheros.
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El Registro los sella electrónicamente y los devuelve al presentante como acreditación.
Plazo
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Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil del domicilio social dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 27 CCom).
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Ejemplo: si el ejercicio social termina el 31 de diciembre de 2024, el plazo límite será el 30 de abril de 2025.
Procedimiento
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Cierre del ejercicio y confección de los libros.
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Conversión de los libros a formato electrónico (normalmente PDF).
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Generación del fichero a través de Legalia.
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Firma electrónica del presentante.
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Envío telemático al Registro Mercantil.
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Recepción del justificante de legalización.
Consecuencias de no legalizar
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El incumplimiento no tiene sanciones económicas directas como en el caso de las cuentas anuales, pero sí riesgos legales:
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Dificultades probatorias en procedimientos judiciales.
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Posibles responsabilidades de los administradores por incumplimiento de obligaciones contables.
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Problemas en auditorías o inspecciones tributarias.
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Diferencia con el depósito de cuentas
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Libros contables: se legalizan en los 4 meses siguientes al cierre.
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Cuentas anuales: se depositan en el mes siguiente a su aprobación por la junta (máximo 7 meses después del cierre).
Ejemplo
Una S.L. que cierra a 31 de diciembre de 2024:
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Plazo para legalizar libros: hasta el 30 de abril de 2025.
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Plazo para depositar cuentas anuales: hasta el 30 de julio de 2025.