Cancelar un embargo inscrito en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un trámite jurídico que permite eliminar una anotación que grava un vehículo u otro bien mueble (como maquinaria, embarcaciones, etc.) cuando ya se ha cumplido la obligación que lo originó —por ejemplo, el pago de una deuda o la resolución judicial del procedimiento.
A continuación tienes una guía completa, paso a paso, sobre cómo cancelar un embargo correctamente.
¿Qué es un embargo en el Registro de Bienes Muebles?
Un embargo es una anotación registral que refleja una orden de una autoridad judicial o administrativa (por ejemplo, un juzgado, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social) para asegurar el pago de una deuda.
Mientras el embargo esté vigente, el propietario no puede vender, transferir o financiar el vehículo sin antes cancelarlo.
El embargo no significa que el bien haya sido incautado físicamente, pero limita su disposición legal.
¿Cuándo puede cancelarse un embargo?
Un embargo puede cancelarse cuando:
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Se ha pagado la deuda que lo motivó.
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Ha prescrito o caducado la anotación (por regla general, a los 4 años si no se prorroga).
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Existe una resolución judicial o administrativa que ordena expresamente su levantamiento.
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Se ha producido una adjudicación o subasta, y el nuevo titular solicita su cancelación.
Documentación necesaria
Para tramitar la cancelación ante el Registro de Bienes Muebles necesitas:
Mandamiento de cancelación de embargo
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Es el documento clave.
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Debe ser emitido por el órgano que ordenó el embargo (Juzgado, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento, etc.).
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Debe incluir:
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Identificación del expediente o procedimiento.
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Orden expresa de cancelación o levantamiento.
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Datos del bien (matrícula, número de bastidor, titular, etc.).
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Firma y sello original de la autoridad emisora o firma electrónica reconocida.
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Plazo de resolución
El plazo medio suele ser de 5 a 15 días hábiles, aunque puede variar según la carga de trabajo del Registro y la claridad del mandamiento.
Comprobación posterior
Cuando la cancelación sea efectiva, le enviaremos una nota simple actualizada para verificar que el embargo ya no aparece inscrito.
Consejos prácticos
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Si el embargo lo ordenó un Juzgado, asegúrate de que el mandamiento esté dirigido expresamente al Registro de Bienes Muebles.
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Si el embargo proviene de la Agencia Tributaria o Seguridad Social, puede solicitarse directamente el mandamiento por sede electrónica.
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Si han pasado varios años y el embargo no ha sido prorrogado, puedes pedir al Registro la caducidad de la anotación, que se tramita mediante un expediente de cancelación por transcurso del tiempo.
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En caso de que el embargo afecte a un vehículo financiado, puede coexistir con una reserva de dominio, y deberán cancelarse ambas cargas por separado.
Ejemplo práctico
Situación:
Compras un coche de segunda mano y descubres que tiene un embargo inscrito a nombre del antiguo propietario.
Qué hacer:
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Solicita una nota simple para identificar qué órgano lo ordenó.
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Contacta con el titular o el órgano embargante para obtener el mandamiento de cancelación (si la deuda está pagada).
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Solicítanos la cancelación del embargo en el Registro de Bienes Muebles.
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Una vez levantado, te enviaremos una nueva nota simple que acredite que el vehículo está libre de cargas.