Obtener denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil Central


La obtención de la denominación social de una sociedad en España se hace a través del Registro Mercantil Central (RMC), no en los Registros provinciales.

Este trámite es imprescindible antes de constituir una sociedad porque el nombre debe ser único y no coincidir con otro ya registrado.

Certificación negativa de denominación social

Es el documento que acredita que el nombre elegido no está registrado por otra sociedad.

Procedimiento:

  1. Solicitud al Registro Mercantil Central:

    • Puede hacerse online (con certificado digital) en la web del RMC o de manera presencial por escrito.

    • Se pueden proponer hasta 5 nombres por orden de preferencia.

  2. Resolución:

    • El RMC concede el primero disponible por orden de solicitud.

    • Expide un certificado negativo (es decir, que nadie más lo tiene).

  3. Validez:

    • El certificado tiene validez de 6 meses.

    • Pero la reserva de nombre solo dura 3 meses: pasado ese plazo, otro podría solicitarlo.

Uso del certificado

  • Es obligatorio aportarlo en la escritura de constitución de la sociedad ante notario.

  • El notario lo incorpora a la escritura para acreditar que el nombre es válido.

  • Una vez inscrita la sociedad, esa denominación queda definitivamente vinculada a ella en el Registro Mercantil.

Denominaciones especiales

  • Sociedades profesionales: el nombre debe incluir el término “profesional”.

  • Sociedades unipersonales: deben añadir “Unipersonal” (ejemplo: Consulting X, S.L.U.).

  • Nombres prohibidos: no se admiten los que induzcan a error, sean contrarios a la ley, o reproduzcan nombres de organismos oficiales.

Ejemplo práctico

Una persona quiere constituir una S.L. llamada “Innovatech Solutions, S.L.”:

  1. Solicita al RMC la denominación:

    • Primera opción: Innovatech Solutions.

    • Segunda opción: Innovatech Consulting.

    • Tercera opción: Innovatech Global.

  2. El RMC verifica disponibilidad.

  3. Expide certificado negativo a favor de la primera denominación libre.

  4. Con ese certificado, acuden al notario para constituir la sociedad.

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