La obtención de la denominación social de una sociedad en España se hace a través del Registro Mercantil Central (RMC), no en los Registros provinciales.
Este trámite es imprescindible antes de constituir una sociedad porque el nombre debe ser único y no coincidir con otro ya registrado.
Certificación negativa de denominación social
Es el documento que acredita que el nombre elegido no está registrado por otra sociedad.
Procedimiento:
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Solicitud al Registro Mercantil Central:
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Puede hacerse online (con certificado digital) en la web del RMC o de manera presencial por escrito.
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Se pueden proponer hasta 5 nombres por orden de preferencia.
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Resolución:
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El RMC concede el primero disponible por orden de solicitud.
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Expide un certificado negativo (es decir, que nadie más lo tiene).
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Validez:
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El certificado tiene validez de 6 meses.
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Pero la reserva de nombre solo dura 3 meses: pasado ese plazo, otro podría solicitarlo.
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Uso del certificado
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Es obligatorio aportarlo en la escritura de constitución de la sociedad ante notario.
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El notario lo incorpora a la escritura para acreditar que el nombre es válido.
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Una vez inscrita la sociedad, esa denominación queda definitivamente vinculada a ella en el Registro Mercantil.
Denominaciones especiales
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Sociedades profesionales: el nombre debe incluir el término “profesional”.
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Sociedades unipersonales: deben añadir “Unipersonal” (ejemplo: Consulting X, S.L.U.).
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Nombres prohibidos: no se admiten los que induzcan a error, sean contrarios a la ley, o reproduzcan nombres de organismos oficiales.
Ejemplo práctico
Una persona quiere constituir una S.L. llamada “Innovatech Solutions, S.L.”:
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Solicita al RMC la denominación:
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Primera opción: Innovatech Solutions.
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Segunda opción: Innovatech Consulting.
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Tercera opción: Innovatech Global.
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El RMC verifica disponibilidad.
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Expide certificado negativo a favor de la primera denominación libre.
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Con ese certificado, acuden al notario para constituir la sociedad.