Inscripciones de empresarios individuales o autónomos en el Registro Mercantil


En España, aunque el empresario individual (autónomo) no está obligado por regla general a inscribirse en el Registro Mercantil (a diferencia de las sociedades), la Ley del Registro Mercantil (arts. 19-24 CCom y arts. 81-92 RRM) prevé la posibilidad e incluso la obligación en ciertos casos.

¿Cuándo es obligatoria la inscripción?

El empresario individual puede inscribirse voluntariamente, salvo en dos supuestos donde sí es obligatoria:

  • Navieros empresarios (empresario que explota un buque).

  • Autónomos que lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio y quieran dotar de publicidad registral su actividad.

En el resto de los casos, la inscripción en el Registro Mercantil es facultativa.

Qué se inscribe

La hoja registral del empresario individual debe contener, entre otros datos:

  • Nombre y apellidos, DNI y firma.

  • Nombre comercial, si lo utiliza.

  • Objeto de la actividad empresarial.

  • Domicilio.

  • Estado civil y régimen económico matrimonial (con consentimiento del cónyuge si afecta a bienes comunes).

  • Sucursales abiertas.

  • Situaciones de concurso o quiebra.

  • Modificaciones posteriores (cambio de domicilio, apoderados, cese de actividad, etc.).

Procedimiento de inscripción

  1. Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente al domicilio del empresario.

  2. Aportación de documentos:

    • Escritura pública o documento privado con firma legitimada notarialmente que contenga los datos exigidos.

    • DNI o NIE del empresario.

    • En su caso, consentimiento del cónyuge.

  3. Calificación registral y apertura de hoja personal en el Registro.

Publicidad y efectos

  • Una vez inscrito, el empresario individual aparece en el Registro Mercantil y en el BORME.

  • La inscripción da publicidad legal a su condición de empresario y a los datos inscritos, lo que refuerza la seguridad en el tráfico mercantil.

  • En caso de concurso o transmisión de empresa, la inscripción previa puede facilitar la gestión jurídica.

Baja o cancelación

  • Cuando el empresario cesa en su actividad, debe solicitar la cancelación de su hoja registral.

  • También se publica en el BORME.

Ejemplo

Un arquitecto técnico que ejerce como autónomo, con oficina y empleados, quiere inscribirse para reforzar su imagen de solvencia frente a clientes:

  1. Presenta en el Registro Mercantil provincial un documento notarial con sus datos, domicilio, objeto (servicios técnicos de arquitectura) y régimen matrimonial.

  2. El registrador abre su hoja personal y lo publica en el BORME.

  3. A partir de ahí, sus poderes otorgados a empleados o cambios relevantes también se inscribirán.

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