Otras cancelaciones en el Registro de la Propiedad


Además de hipotecas, embargos, usufructos o servidumbres, en el Registro de la Propiedad en España se pueden cancelar muchas otras cargas y asientos. Te resumimos las más relevantes:

Condiciones resolutorias explícitas

  • Se inscriben cuando alguien vende un inmueble a plazos y se pacta que, si no se paga, la venta queda resuelta.

  • Cancelación:

    • Por cumplimiento de la obligación (con carta de pago o escritura del vendedor).

    • Por renuncia del vendedor.

    • Por prescripción (4 años desde el vencimiento sin ejercicio de la condición).

Arrendamientos inscritos

  • Aunque no es obligatorio inscribir los contratos de alquiler, algunos se inscriben (por ejemplo, de larga duración o con opción de compra).

  • Cancelación:

    • Por vencimiento del plazo.

    • Por resolución o rescisión (escritura, resolución judicial).

    • Por renuncia o mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Opciones de compra

  • Se inscriben para dar seguridad al optante (comprador potencial).

  • Cancelación:

    • Por ejercicio de la opción y transmisión.

    • Por vencimiento del plazo pactado.

    • Por renuncia expresa del optante.

Derecho de tanteo y retracto

  • Pueden inscribirse cuando la ley lo permite (p. ej., en vivienda protegida).

  • Cancelación:

    • Por caducidad del plazo legal o convencional.

    • Por renuncia de la administración o persona beneficiaria.

Condiciones suspensivas o resolutorias inscritas

  • Vinculadas a compraventas, donaciones o negocios condicionados.

  • Cancelación:

    • Por cumplimiento (se acredita con escritura o resolución).

    • Por imposibilidad o renuncia.

Expropiaciones y afecciones fiscales

  • Las afecciones fiscales (por ejemplo, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Plusvalía) se inscriben para garantizar el pago.

  • Cancelación:

    • Automática, por caducidad de plazos legales (normalmente 5 años).

    • Por certificado de la administración acreditando el pago o prescripción.

Anotaciones preventivas varias

  • De demanda, de prohibición de disponer, de concurso, de incapacidad, etc.

  • Cancelación:

    • Por resolución judicial que las deje sin efecto.

    • Por caducidad (plazo general: 4 años).

Censos, foros y enfiteusis

  • Antiguas figuras de derecho real que todavía aparecen en algunas fincas (sobre todo en Galicia, Cataluña o Baleares).

  • Cancelación:

    • Por redención o pago.

    • Por sentencia.

    • Por prescripción/extinción legal.

En resumen

En el Registro puede inscribirse cualquier derecho real o carga que afecte a un inmueble, y todos ellos tienen su procedimiento de cancelación, que suele requerir:

  • Título formal (escritura, certificado, resolución judicial o administrativa).

  • Inscripción en el Registro, pagando el arancel correspondiente.

  • En algunos casos, la caducidad automática elimina la carga con solo instar su cancelación.