La cancelación de un usufructo, servidumbre u otros derechos reales en el Registro de la Propiedad en España es el procedimiento mediante el cual se hace constar oficialmente que ese derecho ha dejado de existir, y por tanto se elimina de la hoja registral de la finca.
Cancelación de usufructo
El usufructo se extingue por varias causas:
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Muerte del usufructuario (si es vitalicio).
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Cumplimiento del plazo (si era temporal).
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Renuncia expresa del usufructuario.
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Consolidación (cuando el nudo propietario y el usufructuario son la misma persona).
Trámite en el Registro:
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Si es por fallecimiento → se presenta el certificado de defunción del usufructuario y, normalmente, una instancia notarial o escritura que lo documente.
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Si es por plazo cumplido → basta con acreditar la escritura donde constaba el plazo y pedir la cancelación.
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Si es por renuncia → escritura pública otorgada por el usufructuario.
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Si es por consolidación → escritura o documento que acredite la reunión de ambos derechos.
Cancelación de servidumbre
La servidumbre (paso, luces y vistas, acueducto, etc.) puede extinguirse por:
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Cumplimiento del plazo si era temporal.
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Renuncia del titular del predio dominante.
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No uso durante 20 años (prescripción extintiva).
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Confusión de fincas (cuando ambas pertenecen al mismo propietario).
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Resolución judicial que declare la extinción.
Trámite en el Registro:
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Escritura pública (por acuerdo o renuncia).
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Resolución judicial firme.
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Solicitud de cancelación con prueba de caducidad (plazo vencido o confusión).
Cancelación de otros derechos reales (uso, habitación, censo, superficie, opción de compra, etc.)
Cada derecho tiene su régimen específico, pero en general:
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Se extinguen por plazo, por cumplimiento de condición resolutoria, por renuncia o por sentencia.
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Siempre es necesario un título hábil (escritura, resolución judicial, documento administrativo) que justifique la extinción.
Procedimiento registral
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Aportar el título cancelatorio (escritura notarial, certificado, resolución judicial o administrativa, o instancia con documentos).
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Presentar en el Registro de la Propiedad competente.
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Inscripción de la cancelación por parte del registrador.
Costes
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Notaría: cuando sea necesaria escritura (renuncias, acuerdos, consolidaciones).
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Registro: arancel registral por practicar la cancelación.
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Gestoría: opcional, si no se tramita personalmente.
En resumen
Para cancelar cualquier derecho real inscrito no basta con que “haya desaparecido en la práctica”; es imprescindible aportar al Registro un título válido que acredite su extinción (defunción, escritura de renuncia, caducidad de plazo, sentencia, etc.).