Cancelación de usufructo, servidumbre u otros derechos reales en el Registro de la Propiedad


La cancelación de un usufructo, servidumbre u otros derechos reales en el Registro de la Propiedad en España es el procedimiento mediante el cual se hace constar oficialmente que ese derecho ha dejado de existir, y por tanto se elimina de la hoja registral de la finca.

Cancelación de usufructo

El usufructo se extingue por varias causas:

  • Muerte del usufructuario (si es vitalicio).

  • Cumplimiento del plazo (si era temporal).

  • Renuncia expresa del usufructuario.

  • Consolidación (cuando el nudo propietario y el usufructuario son la misma persona).

Trámite en el Registro:

  • Si es por fallecimiento → se presenta el certificado de defunción del usufructuario y, normalmente, una instancia notarial o escritura que lo documente.

  • Si es por plazo cumplido → basta con acreditar la escritura donde constaba el plazo y pedir la cancelación.

  • Si es por renuncia → escritura pública otorgada por el usufructuario.

  • Si es por consolidación → escritura o documento que acredite la reunión de ambos derechos.

Cancelación de servidumbre

La servidumbre (paso, luces y vistas, acueducto, etc.) puede extinguirse por:

  • Cumplimiento del plazo si era temporal.

  • Renuncia del titular del predio dominante.

  • No uso durante 20 años (prescripción extintiva).

  • Confusión de fincas (cuando ambas pertenecen al mismo propietario).

  • Resolución judicial que declare la extinción.

Trámite en el Registro:

  • Escritura pública (por acuerdo o renuncia).

  • Resolución judicial firme.

  • Solicitud de cancelación con prueba de caducidad (plazo vencido o confusión).

Cancelación de otros derechos reales (uso, habitación, censo, superficie, opción de compra, etc.)

Cada derecho tiene su régimen específico, pero en general:

  • Se extinguen por plazo, por cumplimiento de condición resolutoria, por renuncia o por sentencia.

  • Siempre es necesario un título hábil (escritura, resolución judicial, documento administrativo) que justifique la extinción.

Procedimiento registral

  1. Aportar el título cancelatorio (escritura notarial, certificado, resolución judicial o administrativa, o instancia con documentos).

  2. Presentar en el Registro de la Propiedad competente.

  3. Inscripción de la cancelación por parte del registrador.

Costes

  • Notaría: cuando sea necesaria escritura (renuncias, acuerdos, consolidaciones).

  • Registro: arancel registral por practicar la cancelación.

  • Gestoría: opcional, si no se tramita personalmente.

En resumen

Para cancelar cualquier derecho real inscrito no basta con que “haya desaparecido en la práctica”; es imprescindible aportar al Registro un título válido que acredite su extinción (defunción, escritura de renuncia, caducidad de plazo, sentencia, etc.).