El embargo se anota en el Registro para garantizar que un acreedor (Hacienda, Seguridad Social, un banco o un particular con una sentencia a favor) tenga preferencia de cobro sobre un bien del deudor. Una vez cumplida la obligación o desaparecida la causa del embargo, es necesario cancelarlo para que el inmueble quede libre de cargas.
Formas de cancelación de un embargo
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Por pago o satisfacción de la deuda
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El deudor paga lo que debe.
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El órgano que ordenó el embargo (juzgado, Hacienda, Seguridad Social, etc.) expide un mandamiento de cancelación de embargo.
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Con ese mandamiento se acude al Registro de la Propiedad y se solicita la cancelación.
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Por caducidad de la anotación preventiva
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Las anotaciones preventivas de embargo caducan a los 4 años desde su fecha, salvo que se prorroguen por otros 4 años mediante mandamiento judicial.
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Si pasa el plazo sin prórroga, la anotación se cancela automáticamente a instancia del interesado o incluso de oficio.
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Por resolución judicial o administrativa
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Si se dicta resolución que deja sin efecto el embargo (por ejemplo, porque se estima un recurso o se archiva el procedimiento), el juzgado o la administración competente ordena la cancelación.
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Pasos prácticos
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Obtener el mandamiento de cancelación
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Lo expide el juzgado o la administración que decretó el embargo.
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Debe ser un documento original y auténtico.
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Presentarlo en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.
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Inscripción de la cancelación
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El registrador, tras verificar la validez, procede a cancelar la anotación de embargo.
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Costes
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Arancel registral: se paga al Registro de la Propiedad (es una cantidad moderada, según arancel).
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Notaría: no suele ser necesaria, salvo que el mandamiento de cancelación lo requiera, lo que no es lo habitual.
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Gestoría: opcional, si no quieres hacer el trámite personalmente.