Cancelación de embargo en el Registro de la Propiedad


La cancelación de un embargo en el Registro de la Propiedad en España es el procedimiento por el cual se elimina la anotación preventiva de embargo que pesa sobre un inmueble.

El embargo se anota en el Registro para garantizar que un acreedor (Hacienda, Seguridad Social, un banco o un particular con una sentencia a favor) tenga preferencia de cobro sobre un bien del deudor. Una vez cumplida la obligación o desaparecida la causa del embargo, es necesario cancelarlo para que el inmueble quede libre de cargas.


Formas de cancelación de un embargo

  1. Por pago o satisfacción de la deuda

    • El deudor paga lo que debe.

    • El órgano que ordenó el embargo (juzgado, Hacienda, Seguridad Social, etc.) expide un mandamiento de cancelación de embargo.

    • Con ese mandamiento se acude al Registro de la Propiedad y se solicita la cancelación.

  2. Por caducidad de la anotación preventiva

    • Las anotaciones preventivas de embargo caducan a los 4 años desde su fecha, salvo que se prorroguen por otros 4 años mediante mandamiento judicial.

    • Si pasa el plazo sin prórroga, la anotación se cancela automáticamente a instancia del interesado o incluso de oficio.

  3. Por resolución judicial o administrativa

    • Si se dicta resolución que deja sin efecto el embargo (por ejemplo, porque se estima un recurso o se archiva el procedimiento), el juzgado o la administración competente ordena la cancelación.


Pasos prácticos

  1. Obtener el mandamiento de cancelación

    • Lo expide el juzgado o la administración que decretó el embargo.

    • Debe ser un documento original y auténtico.

  2. Presentarlo en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

  3. Inscripción de la cancelación

    • El registrador, tras verificar la validez, procede a cancelar la anotación de embargo.


Costes

  • Arancel registral: se paga al Registro de la Propiedad (es una cantidad moderada, según arancel).

  • Notaría: no suele ser necesaria, salvo que el mandamiento de cancelación lo requiera, lo que no es lo habitual.

  • Gestoría: opcional, si no quieres hacer el trámite personalmente.