La inscripción de adquisición o transmisión de un inmueble en el Registro de la Propiedad es el acto mediante el cual se hace constar oficialmente, en el Registro de la Propiedad, que una persona adquiere o transmite el derecho de propiedad (u otro derecho real) sobre un inmueble.
Claves jurídicas
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En España, la transmisión de la propiedad de un inmueble se produce por contrato válido (compraventa, donación, herencia…) y entrega (tradición).
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La inscripción en el Registro no es obligatoria para que exista la transmisión, pero sí es altamente recomendable, porque:
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Da seguridad jurídica (la inscripción protege al adquirente frente a terceros).
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Otorga la protección del principio de fe pública registral: quien adquiere confiando en lo que dice el Registro queda protegido aunque después surjan problemas ocultos.
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Facilita operaciones futuras (venta, hipoteca, herencia).
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Permite acceder a financiación (los bancos exigen que la vivienda esté inscrita para constituir hipoteca).
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Procedimiento para inscribir una adquisición/transmisión
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Otorgamiento de escritura pública ante notario (compraventa, donación, aceptación de herencia, adjudicación judicial…).
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Liquidación de impuestos correspondientes:
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ITP o IVA en compraventas.
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ISD en herencias y donaciones.
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Plusvalía municipal.
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Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad competente (donde radica el inmueble).
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Calificación registral: el registrador revisa que todo sea correcto (título válido, impuestos pagados, coincidencia con Catastro, etc.).
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Inscripción definitiva: el registrador practica el asiento de inscripción a nombre del nuevo titular.
Ejemplo sencillo
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Si compras una vivienda, aunque seas propietario desde la firma de la escritura, no aparecerás en el Registro como dueño hasta que se inscriba.
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Si no inscribes, puedes tener problemas si alguien embarga al vendedor después, o si quieres pedir hipoteca.